Incapacidad laboral temporal.
La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social , o está en período de observación médica por enfermedad profesional (art.128 LSS).
El motivo puede ser:
Enfermedad común.
Enfermedad profesional.
El accidente de trabajo.
El accidente no laboral .
La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es la siguiente:
- En caso de enfermedad o accidente, 12 meses expresamente prorrogables por otros 6.
- En caso de enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 (art.128 LSS).
- El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente .
Enfermedad común o accidente no laboral.
La remuneración en la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, consiste básicamente en la prestación de la Seguridad Social que abona el empresario, a su cargo, del día 4º al 15º, y, en pago delegado, a partir del 16º, inclusive (art. 131 LSS).
Del 1º al 3º día de baja el trabajador no cobra.
Entre el 4º y el 20º día cobra el 60% base reguladora.
A partir del 21º día cobra el 75% base reguladora .
(Puede que existan mejoras según convenio colectivo)
I Convenio Colectivo Unipost, S.A.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, únicamente en aquellos casos en que se produzca hospitalización con un mínimo de una pernoctación, se garantiza percibir el cien por cien de los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, complemento personal y plus de nocturnidad, desde la fecha de hospitalización
y mientras perdure dicha situación. Una vez dado de alta del hospital y se abandone el centro pasará a percibir mientras continúe la situación de I.T. las prestaciones que a cargo de la Seguridad Social estén legalmente previstas.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, se garantiza percibir el cien por cien de la primera baja del año que supere los 30 días de duración y desde el día 31 al 60 sobre los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, plus de nocturnidad percibiendo en el resto de periodos la prestación que legalmente esté prevista. Se computará el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre a los efectos expresados.
El personal que por razones de salud o condición física, se vea
imposibilitado para realizar la tarea que desempeña, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo siempre que pueda efectuar el mismo y hayan plazas vacantes, estudiándose los casos individualmente cuando se produzcan.
La empresa realiza un recorte en las pagas extras, según los días que el trabajador haya estado de baja.
Todo trabajador que en los ocho días anteriores al disfrute de sus vacaciones cause baja por incapacidad temporal que implique una hospitalización de tres o más pernoctaciones, dichas vacaciones se suspenderán durante el periodo que dure la incapacidad temporal siempre que se comunique y justifique a la
empresa. El nuevo periodo de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entrela empresa y el trabajador dentro del año natural.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La remuneración en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (art. 131.1 LSS).
Desde el primer día el 75% base reguladora.
(Puede que existan mejoras según convenio colectivo)
I Convenio Colectivo Unipost, S.A.
En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo incluidos los “in itinere”, ésta se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, complemento personal, plus nocturnidad.
Todo trabajador que en los ocho días anteriores al disfrute de sus vacaciones cause baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral que precise
intervención quirúrgica, o que haya provocado fractura ósea o que sea considerado accidente grave/muy grave por el facultativo que extienda el parte
de baja médica, dichas vacaciones se suspenderán durante el periodo que dure la baja siempre que se comunique y justifique a la empresa. En el caso de
intervención quirúrgica o fractura ósea por ser un dato reservado al que la empresa no tiene acceso, el trabajador deberá aportar informe médico en el
que venga reflejada dicha situación.
El nuevo periodo de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador dentro del año natural.
Incapacidad laboral permanente .
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal).
La incapacidad TOTAL da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA da derecho al 100% de dicha base.
La GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
La base reguladora aparece en la nómina y esta constituida por lo siguiente:
BASE S.S. = REMUN. TOTAL + P. P. EXTRAS
BASE A.T. Y E.P. = BASE S.S.
Ejemplo:
Grupo 8 Oficiales de primera y segunda.
DIVISIÓN IX.- Otros servicios. Epígrafes 115 al 126
Epígrafe 115. Empleados servicios correos. I.T 0,63% I.M.S 1,17%
Norma general. En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
¿Cómo se calcula el Subsidio por Incapacidad Temporal? |
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