Incapacidad laboral temporal.

La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social , o está en período de observación médica por enfermedad profesional (art.128 LSS).

El motivo puede ser:

Enfermedad común.

Enfermedad profesional.

El accidente de trabajo.

El accidente no laboral .

 

La duración máxima de la situación de incapacidad temporal es la siguiente:

- En caso de enfermedad o accidente, 12 meses expresamente prorrogables por otros 6.

- En caso de enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 (art.128 LSS).

- El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente .

 

Enfermedad común o accidente no laboral.

La remuneración en la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, consiste básicamente en la prestación de la Seguridad Social que abona el empresario, a su cargo, del día 4º al 15º, y, en pago delegado, a partir del 16º, inclusive (art. 131 LSS).

 

Del 1º al 3º día de baja el trabajador no cobra.

Entre el 4º y el 20º día cobra el 60% base reguladora.

A partir del 21º día cobra el 75% base reguladora .

(Puede que existan mejoras según convenio colectivo)

 

I Convenio Colectivo Unipost, S.A.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, únicamente en aquellos casos en que se produzca hospitalización con un mínimo de una pernoctación, se garantiza percibir el cien por cien de los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, complemento personal y plus de nocturnidad, desde la fecha de hospitalización

y mientras perdure dicha situación. Una vez dado de alta del hospital y se abandone el centro pasará a percibir mientras continúe la situación de I.T. las prestaciones que a cargo de la Seguridad Social estén legalmente previstas.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, se garantiza percibir el cien por cien de la primera baja del año que supere los 30 días de duración y desde el día 31 al 60 sobre los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, plus de nocturnidad percibiendo en el resto de periodos la prestación que legalmente esté prevista. Se computará el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre a los efectos expresados.

El personal que por razones de salud o condición física, se vea

imposibilitado para realizar la tarea que desempeña, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo siempre que pueda efectuar el mismo y hayan plazas vacantes, estudiándose los casos individualmente cuando se produzcan.

La empresa realiza un recorte en las pagas extras, según los días que el trabajador haya estado de baja.

Todo trabajador que en los ocho días anteriores al disfrute de sus vacaciones cause baja por incapacidad temporal que implique una hospitalización de tres o más pernoctaciones, dichas vacaciones se suspenderán durante el periodo que dure la incapacidad temporal siempre que se comunique y justifique a la
empresa. El nuevo periodo de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entrela empresa y el trabajador dentro del año natural.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

La remuneración en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (art. 131.1 LSS).

 

Desde el primer día el 75% base reguladora.

(Puede que existan mejoras según convenio colectivo)

I Convenio Colectivo Unipost, S.A.

En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo incluidos los “in itinere”, ésta se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de los conceptos económicos de tabla salarial, antigüedad, plus de puesto de trabajo, complemento personal, plus nocturnidad.

Todo trabajador que en los ocho días anteriores al disfrute de sus vacaciones cause baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral que precise
intervención quirúrgica, o que haya provocado fractura ósea o que sea considerado accidente grave/muy grave por el facultativo que extienda el parte
de baja médica, dichas vacaciones se suspenderán durante el periodo que dure la baja siempre que se comunique y justifique a la empresa. En el caso de
intervención quirúrgica o fractura ósea por ser un dato reservado al que la empresa no tiene acceso, el trabajador deberá aportar informe médico en el
que venga reflejada dicha situación.

El nuevo periodo de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador dentro del año natural.

Incapacidad laboral permanente .

 

La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal).

La incapacidad TOTAL da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.

La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.

La incapacidad ABSOLUTA da derecho al 100% de dicha base.

La GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.

 

 

La base reguladora aparece en la nómina y esta constituida por lo siguiente:

 

BASE S.S. = REMUN. TOTAL + P. P. EXTRAS

BASE A.T. Y E.P. = BASE S.S.

Ejemplo:

Grupo 8 Oficiales de primera y segunda.

DIVISIÓN IX.- Otros servicios. Epígrafes 115 al 126

Epígrafe 115. Empleados servicios correos. I.T 0,63% I.M.S 1,17%

 

Norma general. En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.

 

Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:

 

 

¿Cómo se calcula el Subsidio por Incapacidad Temporal?

Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos:
Datos del trabajador

  • Edad 30 años
  • Trabajando en la empresa en cuestión en los dos últimos años, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social
  • Baja 1 de diciembre hasta 20 de diciembre del mismo año
  • Base de cotización mensual por contingencias comunes correspondiente al mes de noviembre: 901,52 euros/mes
  • Base de cotización por contingencias profesionales en noviembre: 919,55 euros, de los que 18,03 corresponden a horas extraordinarias.
  • Las cantidades integradas en las bases de cotización por horas extraordinarias realizadas el último año arrojan un importe de 151,46 euros

Derivada enfermedad común o accidente no laboral.

Requisitos

  • Afiliado y en alta en el momento del hecho causante (baja médica)
  • Período mínimo de cotización. Se exige que el trabajador tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores

Cuantía de la prestación

  • Base reguladora

Será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha cotización se refiera

          901,52 / 30 = 30,05 euros/día

  • Porcentaje aplicable

El 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo

          30,05 x 60% = 18,03 euros/día

El 75% desde el vigésimo primer día en adelante. En este caso no se aplica al permanecer el trabajador únicamente 20 días de baja

Durante los tres primeros días a contar desde la baja médica el trabajador no percibe cantidad alguna en concepto de Incapacidad Temporal. Y así:

Días 1, 2 y 3 de diciembre: el trabajador no percibe cantidad alguna por IT

Días 4 al 20 de diciembre: 17 días x 18,03 = 306,52 euros

El abono de la prestación correspondiente al período entre el cuarto y el decimoquinto día estará a cargo de la empresa; el resto de días serán a cargo de la Entidad Gestora o Mutua, sin perjuicio de la obligación de pago delegado de la empresa.

Derivada de contingencias profesionales, accidente laboral o enfermedad profesional.

Requisitos

  • Afiliado y en situación de alta. Aunque en el caso de IT derivada de contingencia profesional se consideraría afiliado y en situación de alta, a efectos de esta prestación, aunque el empresario no hubiera cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social
  • No se exige período mínimo de cotización, al derivarse de accidente de trabajo.

Cuantía de la prestación

  • Base reguladora

Se compone de dos cantidades:

- Base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin computar las horas extraordinarias.

(919,55 – 18,03, por horas extraordinarias de noviembre) / 30 = 30,05 euros/día

- Promedio diario de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja del trabajador

151,46 / 360 = 0,42

Por tanto: 30,05 + 0,42 = 30,47 euros/día

El 75%. Este porcentaje se aplicará desde el día en que nace el derecho a la prestación, por tratarse de situación derivada de accidente laboral y que será el siguiente a la baja en el trabajo.

         30,47 x 75% = 22,85 euros/día

Produciéndose la baja el día uno, tendrá derecho al abono de la prestación entre los días 2 y 20 de diciembre: 19 días x 22,85 euros = 434,20

Son responsables del abono de la prestación el INSS o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , dependiendo de con que entidad hubiera concertado el aseguramiento la empresa. No obstante, será esta última quien deberá realizar obligatoriamente el pago en forma delegada en virtud del principio de colaboración obligatoria de las empresas .

 

Calculalo tu mismo con este programa.