Retribución horas extras:( Año 2008) Retribución horas extras:(Año 2009)

De lunes a viernes………………………9,87 ------------------------------------10,26

Horas extras de sábado-----------------13,82 ------------------------------------14,36

Horas extras de domingo y festivos------17,76------------------------------------18,46

 

Retribución horas extras: ( Año 2007)

Horas extraordinarias:

Se considerarán horas extras todas aquellas que excedan de la jornada pactada diaria según calendario.

Las horas extraordinarias se compensarán con descanso equivalente al tiempo excedido mas un 20%,

dentro de los tres meses siguientes a su realización si ello fuera operativamente posible. En caso de que

sean retribuidas la fórmula de cálculo será; el sumatorio anual de las cuantías previstas para jornada

completa de los conceptos: salario base, plus de zona, antigüedad y plus de puesto dividido por 1780 hrs.

y el resultado incrementado en un 15%. La empresa se compromete a que las horas extraordinarias que

sea necesario realizar se harán bajo los principios de equidad e igualdad.

 

Ejemplo horas extraordinarias de 300.001 a 1.400.000 habitantes.

(Salario base+Plus de zona+Antigüedad+Plus de puesto) : 1780

Plus de puesto= Repartidor,clasificador,conductor(especialista)

 

646 X 14= 9.044 Salario Base.

146,72X 14= 2.054,08 Plus de zona.

Plus de puesto X 12 Plus Especialista.

11.098,08 + Plus puesto.

Sin antigüedad 11.098,08 : 1780=6,23 15%+ 7,16

Antigüedad 2º años 17,83X14=249,62 + 11.098,08=11.347,7 : 1780=6,37 15% + 7,32

Antigüedad 4º años 35,66X14=499,24 + 11.098,08=11.597,32 : 1780=6,51 15% + 7,48

Antigüedad 9ºaños 71,36X14 =999,04 + 11.098,08= 12.097,12: 1780=6,80 15% + 7.82

Falta el plus de puesto.

 

 

Artículo 35. Horas extraordinarias. (Estatuto de los trabajadores)

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo . Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Jose Salvador Romero.