Excedencias.

 

Artículo 46. Excedencias. (Estatuto de los trabajadores)

1 . La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2 . El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3 . Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4 . Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5 . El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6 . La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

 

Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses (antes el mínimo eran dos años).

- Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

- La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de acogimiento provisional .

- La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años (antes un año).

- La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por si mismo, se

considera periodo cotizado .

 

Convenio colectivo Unipost S.A. (Art. 24)

3.- Excedencias: Todo el personal de la Empresa podrá disfrutar de excedencia voluntaria o forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El excedente tendrá prioridad ante cualquier otra persona a su reincorporación a la Empresa. Esta prioridad la disfrutará también el excedente voluntario en el supuesto de solicitar su reincorporación antes de cumplir el plazo de excedencia con los siguientes condicionantes:

a) si al solicitar la excedencia estuviera en curso un expediente disciplinario no podrá ejercitar la opción reincorporación antes del plazo.

b) para poder ejercitar la opción de reincorporación antes del plazo se deberá haber consumido, al menos, el 50% de la excedencia solicitada .

 

Aspectos importantes de la excedencia.

a) De forma voluntaria.

Para poder disfrutar de la excedencia será necesario que la relación laboral sea indefinida y que el trabajador tenga al menos una antigüedad de un año.

El tiempo de excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad.

Si la empresa incumple su deber de concederla, se pueden ejercitar las acciones judiciales pertinentes en reconocimiento de este derecho.

Los convenios colectivos pueden establecer condiciones distintas, pero solo pueden mejorarlo.

Se debe comunicar al empresario con una antelación determinada y por escrito.

El plazo de preaviso viene establecido en convenio colectivo, si no aparece en el mismo se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo habitual 15 días.

Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se ha entregado. (Por duplicado)

Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados.

El trabajador tiene derecho a una liquidación o finiquito.

No da derecho a cobrar el desempleo, aunque el trabajador no pierde el tiempo cotizado, que se acumula para una prestación por desempleo futura.

No es necesario ningún modelo oficial, solo es obligatorio los datos identificativos del trabajador, el día que se va a iniciar la excedencia y su duración.

El motivo por el que se pide no debe especificarse, obligatoriamente, en dicha solicitud.

Antes del reingreso el trabajador debe solicitarlo por escrito. Los empleados solo conservaran un derecho preferente al reingreso cuando la empresa cuente con vacantes que sean de categoría igual o similar del trabajador.

Si se cumple el periodo de excedencia y el empresario tarda un poco en reincorporar al trabajador, este último puede pedir la prestación por desempleo.

Si el trabajador encuentra un trabajo durante el periodo de excedencia de menor tiempo de duración que la misma, puede pedir su reincorporación anticipada, y si se la deniegan, puede solicitar la prestación por desempleo hasta que se reincorpore a la empresa a la que pidió la excedencia.

Acciones contra la denegación del reingreso.

Si el empresario deniega el derecho a la excedencia por inexistencia de vacante, la excedencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.

Si existe vacante, el trabajador podrá plantear acción de reingreso ante los Tribunales, si el empresario no le reconoce el derecho. El plazo máximo para presentar esta acción es de un año desde que el trabajador tiene conocimiento de la existencia de vacante.

Por otro lado, el incumplimiento por la empresa de su obligación de reincorporar al trabajador, pese a existir vacante adecuada, puede ser causa de solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios por parte del trabajador.

Si el empresario no contesta la petición de reingreso el trabajador debe actuar como en caso de denegación.

Si el empresario manifiesta no un mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino una voluntad inequívoca de tener por extinguido el vínculo laboral, la actitud del empresario equivale a un despido, debiendo el trabajador accionar presentando demanda por despido en el plazo máximo de 20 días hábiles.

b) Para cuidar a un familiar.

- Por cuidar a un niño menor de 3 años.

La única condición indispensable es que el niño tenga menos de tres años. La edad del niño es la que marcará el máximo y no hay un mínimo establecido. Este periodo contará a efectos de antigüedad. El trabajador puede prestar sus servicios a otra compañía si el horario y la jornada hacen más fácil compaginar el cuidado del niño con el desempeño profesional.

- Por cuidado de familiares.

Debe mantener un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La persona a cuidar por el trabajador no podrá valerse por si misma por razones de edad, accidente o enfermedad, y no debe desempeñar ninguna actividad retributiva. La duración de esta modalidad no debe superar el año, salvo se especifique en convenio colectivo.